- En materia de CONTRATACIONES PÚBLICAS, los municipios solamente se limitarán a informar a la DGCP (anterior UCNT) sus procedimientos, pero no estarán sujetos a autorizaciones o aprobaciones previas de la DNCP, lo cual implica, que cualquier eventual irregularidad que se detecte en los procedimientos, sean directamente notificados a la CGR y Junta Municipal, lo que implica que los sumarios derivados por protestas de oferentes, o sumarios oficiosos quedan sin efecto, para los municipios. Lo mismo puede decirse con relación a los Códigos de Contratación. Además los municipios ya no retendrán el porcentaje destinado para mantener el SICP. En todo lo demás debe cumplir con la Ley Nº 2.051/03, es decir, comunicar sus operaciones, hacer su PAC. Es un logro importante.(209 y sgtes).
- En materia de AMPLIACION DE CASCOS URBANOS ya no se requiere del Decreto del Poder Ejecutivo y cuando se produzca dicha ampliación las tierras fiscales directamente pasan a los municipios. (233, 234).
- En materia de TRÁNSITO, se aclara que las rutas nacionales en la parte que cruzan zonas urbanas son de competencia del Gobierno Central.(12.3.b) ...aunque ésto va a traer cola..
- Los municipios podrán disponer descuentos en caso de pago oportuno de tributos así como otros incentivos fiscales.(151).
- El Presidente de la JM nombra y remueve a los personales de la JMs. El Pdte. vota en las deliberaciones y en casos de empates, desempata. Hay receso de la Junta Municipal durante el mes de enero. La JM debe elaborar Regl. Interno. (34, 35).
- Los municipios podrán compartir un mismo Juzgado de Faltas Municipales. (127).
- Para crear municipios se requiere mínimo de 10 mil habitantes.(2)...aunque...hay excepciones...
- Aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos (12.11.d).
- 23 años para ser concejal y 25 para intendente. (23).
- Fondo Especial de Pavimentación (166).
- Se prevén expresametne los cargos de confianza a nivel municipal (221).
COMENTARIOS ABOG. HECTOR RAMIREZ
Suscribirse a:
Entradas (Atom)